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A quienes se registraron oportunamente les remití vía correo el taller. Para facilitar el trabajo, en el presente espacio académico inserto el taller.
Teniendo en cuenta sus conocimientos como conciliador, responda el siguiente taller.
De manera personal responda el siguiente taller.
Requisito de procebilidad en materia civil Que es conciliable.
A continuación responsa los siguientes interrogantes.
En la próxima clase se encuentra pendiente el control de lectura de la sentencia C-1195 de 2001.
Para desarrollar la próxima actividad académica del día 24 de septiembre de 2011, es necesario el estudio de las sentencias c-893 y c-1195 de 2001 de la Corte Constitucional de Colombia
Decreto 1342 de 2004
En la presente web encuentra todo el material relacionado con la materia de conciliación en asuntos CIVILES Y COMERCIALES
Reciban un cordial saludo. Todo lo desarrollado en clases será objeto de examen.
Leer con atención la ley que mas adelante se insertará y responder el taller.
Siguiendo con el tema de los mecanismos, resulta interesante la AMIGABLE COMPOSICION.
Teniendo en cuenta los temas de CONCILIACION, ARRBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION.
Apreciados estudiantes. Reciban un cordial saludo. Luego de tener claro el concepto de jurisdicción y la diferencia entre la CONCILACION y EL ARBITRAJE, es necesario estudiar desde el punto de vista de la naturaleza y caracteristicas la amigable composición.
Apreciado estudiante, luego de desarrollar gran pafrte del tema LA CONCILIACION, estamos en la parte procedimental. Todo lo relacionado con la solicitud, comparecencia de los interesados, asistencia, no asistencia, conciliación total, parcial, etc. LA CONCILIACION: TODA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL REQUIERE PETICION DE PARTE: Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, en la cual debe exponer, en forma breve y clara, los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta, cuando el asunto es de tipo económico.En este escrito deben anotarse con precisión las direcciones del solicitante o solicitantes y de la persona o personas que deben citarse a la conciliación, señalando, en cuanto fuere posible los números telefónicos de los mismos.
La sentencia C-893 DE 2001 de la CORTE CONSTITUCIONAL será evaluada el 24 de febrero de 2010
Que es JURISDICCION. La Constitucipón y la Ley estatutaria, y lo desarrolla la jurisprudencia constitucional, los miembros de las comunidades indígenas están amparados por un fuero especial, que, dadas ciertas circunstancias, los somete a la jurisdicción especial indígena y no al sistema judicial nacional.
Apreciados Estudiantes ya esta publicada en este mismo lugar el caso de la GALLINA
Apreciado estudiante. Reciba un cordial saludo.
Apreciados Estudiantes. Reciban un cordial saludo. Agradezco la lectura de la sentencia T-1127 de 2001 de la CORTE CONSTITUCIONAL. Por favor a continuación encontrarás el texto.
